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Tablas 2011 – Cotización a la Seguridad Social – SMI – IPREM – FOGASA
La Orden TIN/41/2011, de 18 de enero, desarrolla las normas de cotización a la Seguridad Social, Desempleo, Fondo de Garantía Salarial y Formación Profesional, contenidas en la Ley 39/2010, de 22 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2011.

BASES DE COTIZACIÓN CONTINGENCIAS COMUNES  2011
(Orden TIN 41/2011, de 18 de enero de 2011)
Grupo de Cotización
Categorías Profesiones
Bases mínimas
Bases máximas
GRUPOS RETRIBUCIÓN MENSUAL (€/Mes)
1
Ingenieros, Licenciados, Personal  de alta dirección
1.045,20
3.230,10
2
Ingenieros Téc, Peritos y Ayudantes Titulados
867,00
3.230,10
3
Jefes Administrativos y de taller
754,20
3.230,10
4
Ayudantes no Titulados
748,20
3.230,10
5
Oficiales Administrativos
748,20
3.230,10
6
Subalternos
748,20
3.230,10
7
Auxiliares Administrativos
748,20
3.230,10
GRUPOS RETRIBUCIÓN DIARIA (€/Día)
8
Oficiales de primera y segunda
24,94
107,67
9
Oficiales de tercera y Especialistas
24,94
107,67
10
Peones
24,94
107,67
11
Trabajadores menores de 18 años
24,94
107,67

TOPES DE COTIZACIÓN
MÁXIMO
MÍNIMO
3.230,10 € / Mes
748,20 € / Mes
El empresario está obligado a descontar de la nómina del trabajador las cuotas correspondientes a la cotización a la Seguridad Social, en caso de que no lo haga las cuotas correrán a su cargo. Igualmente el empresario también está obligado a efectuar sus propias cotizaciones a la Seguridad Social por cada uno de los trabajadores que tenga contratados, según los siguientes “tipos de cotización” aplicados sobre las bases de cotización correspondientes.
TIPOS DE COTIZACIÓN (%)

EMPRESA
TRABAJADORES
TOTAL
Contingencias Comunes
23,60
4,70
28,30
Horas.Extras / Fuerza Mayor
12,00
2,00
14,00
Resto H.Extraordinarias
23,60
4,70
28,30
Desempleo:



Tipo General
5,50
1,55
7,05
Contratos Duración Determinada Tiempo Completo
6,70
1,60
8,30
Contratos Duración Determinada Tiempo Parcial
7,70
1,60
9,30
FOGASA
0,20
-
0,20
Formación Profesional
0,60
0,10
0,70
Salario Mínimo Interprofesional (SMI) 2011
(R.D. 1795/2010, de 30 de diciembre)
DIARIO
21,38 €
MENSUAL
641,40 €
ANUAL
8.979,60 €
Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM) 2011
(Ley 39/2010, de 22 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el 2011)
DIARIO
17,75 €
MENSUAL
532,51 €
ANUAL
6.390,13 €
Límites de pago por FOGASA
Triple del SMI diario, con prorrateo de extras
74,68 €
Límite salarios
11.202,00 €
Límite indemnizaciones
27.258,20 €
Límite 40%
10.903,00 €

Percepciones no salariales exentas de cotización y retención – Tabla

La siguiente tabla nos será de utilidad para realizar los cálculos de las nóminas.
Las percepciones no salariales no cotizan a la Seguridad Social, siempre que su importe no supere la cantidad exenta de cotización reflejada en esta tabla. Las cantidades que excedan del importe exento sí se incluyen en las bases de cotización.
De igual forma, las percepciones no salariales están exentas de retención por IRPF en los importes y en los casos que se indican en la tabla.
CONCEPTOS
SEGURIDAD SOCIAL
Importe Exento
IRPF
Importe Exento
Computa
·         Ropa de trabajo,
·         Quebranto moneda y
·         Desgaste de útiles y herramientas (en conjunto)
Hasta el 20% del IPREM
-
El importe
·         Plus de Transporte urbano y distancia (en conjunto)
Hasta el 20% del IPREM
-
El importe
·         Gastos de Locomoción
Con factura
El gasto total
El gasto total
-
Sin justificación
0,19 €/Km
0,19 €/Km
El exceso
·         Dietas
Gastos de estancia
Importe justificado
Importe justificado
-
Gastos de manutención
Con Pernocta
España 53,34 €/día
Extranjero 91,35 €/día
España 53,34 €/día
Extranjero 91,35 €/día
El exceso
Sin Pernocta
España 26,67 €/día
Extranjero 48,08 €/día
España 26,67 €/día
Extranjero 48,08 €/día
·         Prestaciones de la Seguridad Social
Cuantía legal
Cuantía legal
El exceso sobre la cuantía legal
·         Indemnizaciones por traslados, suspensiones o despidos
Cuantía legal
Cuantía legal
El exceso sobre la cuantía legal
·         Percepciones por matrimonio
Importe
-
Importe
NOTA:  El IPREM para 2011 es 532,51 €.     20% IPREM = 106,50 €