TEMA 1: EL DERECHO DEL TRABAJO
CRONOLOGÍA DE LAS REFORMAS LABORALES EN ESPAÑA
Estos son las principales reformas sociales y laborales desde la instauración de la democracia en España.
27 de octubre de 1977
El período de reformas laborales se inició en España tras el agotamiento de la política de rentas, iniciada con el Pacto de la Moncloa. Dicho pacto se alcanzó bajo la presidencia de Adolfo Suárez y fue firmado por todos los partidos políticos con representación parlamentaria. El acuerdo contó con el apoyo de CC.OO. y el rechazo de UGT y la patronal CEOE.
Estos son las principales reformas sociales y laborales desde la instauración de la democracia en España.
27 de octubre de 1977
El período de reformas laborales se inició en España tras el agotamiento de la política de rentas, iniciada con el Pacto de la Moncloa. Dicho pacto se alcanzó bajo la presidencia de Adolfo Suárez y fue firmado por todos los partidos políticos con representación parlamentaria. El acuerdo contó con el apoyo de CC.OO. y el rechazo de UGT y la patronal CEOE.
20 de diciembre 1979
Se aprobó el Acuerdo Básico Interconfederal que sentó las bases del Estatuto de los Trabajadores e introdujo la
negociación salarial con la base del IPC previsto por el Gobierno. En esta ocasión CC.OO. no respaldó los acuerdos.
5 de enero de 1980
Se firmó el Acuerdo Marco Interconfederal con el que se pactó moderación salarial a cambio de reducción de jornada y fue el origen de la Ley Orgánica de Libertad Sindical. CC.OO. tampoco lo apoyó por entender que con este acuerdo se daba poder a fuerzas políticas contrarias al sindicato comunista.
Se aprobó el Acuerdo Básico Interconfederal que sentó las bases del Estatuto de los Trabajadores e introdujo la
negociación salarial con la base del IPC previsto por el Gobierno. En esta ocasión CC.OO. no respaldó los acuerdos.
5 de enero de 1980
Se firmó el Acuerdo Marco Interconfederal con el que se pactó moderación salarial a cambio de reducción de jornada y fue el origen de la Ley Orgánica de Libertad Sindical. CC.OO. tampoco lo apoyó por entender que con este acuerdo se daba poder a fuerzas políticas contrarias al sindicato comunista.
9 de junio de 1981
Se firmó el Acuerdo Nacional de Empleo, bajo la presidencia de Leopoldo Calvo Sotelo, por el que el Gobierno se
comprometía a crear 350.000 empleos a cambio de moderación salarial.
Se firmó el Acuerdo Nacional de Empleo, bajo la presidencia de Leopoldo Calvo Sotelo, por el que el Gobierno se
comprometía a crear 350.000 empleos a cambio de moderación salarial.
15 de febrero de 1983
Tras la llegada del PSOE al poder se firmó el Acuerdo Interconfederal que fijó la jornada laboral en 40 horas
semanales y 30 días de vacaciones a cambio de moderación salarial. El objetivo del Gobierno era contener la
inflación pero esta política de ajuste creó un fuerte malestar social.
Tras la llegada del PSOE al poder se firmó el Acuerdo Interconfederal que fijó la jornada laboral en 40 horas
semanales y 30 días de vacaciones a cambio de moderación salarial. El objetivo del Gobierno era contener la
inflación pero esta política de ajuste creó un fuerte malestar social.
9 de octubre de 1984
La CEOE, UGT y el Gobierno socialista firmaron el Acuerdo Económico y Social con el objetivo de incentivar el
empleo y se optó por abrir las puertas a la contratación temporal. A la vez se quebró el principio de causalidad, al permitir el uso de temporales en puestos de naturaleza permanente, aunque limitaba su duración a tres años. La distancia entre el Gobierno y los sindicatos fue en aumento como se puso de manifiesto con varias huelgas
generales, entre las que destacó la del 14 de diciembre de 1988.
La CEOE, UGT y el Gobierno socialista firmaron el Acuerdo Económico y Social con el objetivo de incentivar el
empleo y se optó por abrir las puertas a la contratación temporal. A la vez se quebró el principio de causalidad, al permitir el uso de temporales en puestos de naturaleza permanente, aunque limitaba su duración a tres años. La distancia entre el Gobierno y los sindicatos fue en aumento como se puso de manifiesto con varias huelgas
generales, entre las que destacó la del 14 de diciembre de 1988.
3 de abril de 1992
El Consejo de Ministros aprobó un Real Decreto de Medidas Urgentes sobre Fomento de Empleo y Protección del Desempleo. El decreto actuaba en cuatro frentes: erradicar el fraude, reorganizar el sistema de ayudas a las
empresas por la contratación de parados con dificultades para encontrar empleo, una rebaja generalizada de las
prestaciones y medidas para la formación profesional.
El Consejo de Ministros aprobó un Real Decreto de Medidas Urgentes sobre Fomento de Empleo y Protección del Desempleo. El decreto actuaba en cuatro frentes: erradicar el fraude, reorganizar el sistema de ayudas a las
empresas por la contratación de parados con dificultades para encontrar empleo, una rebaja generalizada de las
prestaciones y medidas para la formación profesional.
13 de junio de 1994
Fue la reforma laboral más intensa del mercado laboral español, promovida por el Gobierno socialista sin la
participación de los sindicatos.
Las nuevas medidas supusieron una flexibilización de la normativa de contratación y negociación colectiva. Se facilitó a las empresas una nueva herramienta, con el incremento de causas para los despidos a causas tecnológicas o económicas de fuerza mayor, y adoptó la movilidad funcional y geográfica por razones técnicas, organizativas y económicas. Se creó un nuevo contrato de aprendizaje, conocido como contrato basura, que regulaban las empresas de trabajo temporal (ETT).
Fue la reforma laboral más intensa del mercado laboral español, promovida por el Gobierno socialista sin la
participación de los sindicatos.
Las nuevas medidas supusieron una flexibilización de la normativa de contratación y negociación colectiva. Se facilitó a las empresas una nueva herramienta, con el incremento de causas para los despidos a causas tecnológicas o económicas de fuerza mayor, y adoptó la movilidad funcional y geográfica por razones técnicas, organizativas y económicas. Se creó un nuevo contrato de aprendizaje, conocido como contrato basura, que regulaban las empresas de trabajo temporal (ETT).
9 de octubre de 1996
Tras las elecciones generales de marzo de 1996, en las que ganó el Partido Popular, José María Aznar se reunió con el presidente de la CEOE, José María Cuevas, y dos días más tarde, con los líderes sindicales de UGT y CC.OO., para iniciar el proceso de diálogo social. El Gobierno y los sindicatos UGT y CC.OO. firmaron un acuerdo en la Moncloa por el que el Ejecutivo se comprometía a garantizar el sistema de protección social público y el poder adquisitivo de las pensiones hasta el 2001.
Tras las elecciones generales de marzo de 1996, en las que ganó el Partido Popular, José María Aznar se reunió con el presidente de la CEOE, José María Cuevas, y dos días más tarde, con los líderes sindicales de UGT y CC.OO., para iniciar el proceso de diálogo social. El Gobierno y los sindicatos UGT y CC.OO. firmaron un acuerdo en la Moncloa por el que el Ejecutivo se comprometía a garantizar el sistema de protección social público y el poder adquisitivo de las pensiones hasta el 2001.
4 de noviembre de 1996
El Gobierno firmó con los sindicatos UGT y CC.OO. el Acuerdo para el Empleo y la Protección Social Agrarios, que sustituía al PER.
El Gobierno firmó con los sindicatos UGT y CC.OO. el Acuerdo para el Empleo y la Protección Social Agrarios, que sustituía al PER.
28 de abril de 1997
Las patronales CEOE y CEPYME y los sindicatos UGT y CC.OO. firmaron el Acuerdo para la Estabilidad del Empleo y la Negociación Colectiva, que tendría una vigencia de cuatro años. El acuerdo estaba dividido en tres partes: medidas para combatir la precariedad en el empleo, reforma de la negociación colectiva y cobertura de vacíos normativos. El consenso llevó a un nuevo contrato indefinido con una menor indemnización por despido (33 días frente a los 45 en vigor). Se abarató la contratación fija.
Las patronales CEOE y CEPYME y los sindicatos UGT y CC.OO. firmaron el Acuerdo para la Estabilidad del Empleo y la Negociación Colectiva, que tendría una vigencia de cuatro años. El acuerdo estaba dividido en tres partes: medidas para combatir la precariedad en el empleo, reforma de la negociación colectiva y cobertura de vacíos normativos. El consenso llevó a un nuevo contrato indefinido con una menor indemnización por despido (33 días frente a los 45 en vigor). Se abarató la contratación fija.
2 de marzo de 2001
Aunque sindicatos y patronal apostaban por continuar negociando, el Gobierno aprobó en el Consejo de Ministros un paquete normativo para la reforma laboral, como consecuencia del fracaso de las negociaciones.
El 5 de marzo el pleno del Congreso de los Diputados aprobó con 175 votos favorables (del PP, CiU y CC) y 133 en contra (PSOE, IU, el Grupo vasco y el Mixto) la convalidación del Decreto-Ley de Medidas Urgentes de Reforma del Mercado Laboral, tramitado como Proyecto de Ley por vía urgente.
Ante la falta de consenso el Gobierno del PP eliminó el límite del contrato indefinido y lo amplió a más colectivos.
24 de mayo de 2002
El Consejo de Ministros aprobó el real-decreto ley de Reforma del Sistema de Protección por Desempleo y Mejora de la Ocupabilidad, conocida como el decretazo, días después de que los órganos de dirección de las centrales sindicales, CC.OO. y UGT, acordaran por unanimidad la convocatoria de un paro general, para el día 20 de junio.
Contaba con una serie de medidas para alcanzar el objetivo de "racionalizar el gasto por desempleo", como por
ejemplo, aquellos casos en que el parado rechazara las ofertas de trabajo o de formación que la Administración
considerara "adecuadas" se le podría retirar la prestación por desempleo. El 17 de octubre de 2002 el pleno del
Congreso aprobó el proyecto de ley de reforma de la protección del desempleo que incluía las modificaciones
pactadas con CiU y Coalición Canaria.
Aunque sindicatos y patronal apostaban por continuar negociando, el Gobierno aprobó en el Consejo de Ministros un paquete normativo para la reforma laboral, como consecuencia del fracaso de las negociaciones.
El 5 de marzo el pleno del Congreso de los Diputados aprobó con 175 votos favorables (del PP, CiU y CC) y 133 en contra (PSOE, IU, el Grupo vasco y el Mixto) la convalidación del Decreto-Ley de Medidas Urgentes de Reforma del Mercado Laboral, tramitado como Proyecto de Ley por vía urgente.
Ante la falta de consenso el Gobierno del PP eliminó el límite del contrato indefinido y lo amplió a más colectivos.
24 de mayo de 2002
El Consejo de Ministros aprobó el real-decreto ley de Reforma del Sistema de Protección por Desempleo y Mejora de la Ocupabilidad, conocida como el decretazo, días después de que los órganos de dirección de las centrales sindicales, CC.OO. y UGT, acordaran por unanimidad la convocatoria de un paro general, para el día 20 de junio.
Contaba con una serie de medidas para alcanzar el objetivo de "racionalizar el gasto por desempleo", como por
ejemplo, aquellos casos en que el parado rechazara las ofertas de trabajo o de formación que la Administración
considerara "adecuadas" se le podría retirar la prestación por desempleo. El 17 de octubre de 2002 el pleno del
Congreso aprobó el proyecto de ley de reforma de la protección del desempleo que incluía las modificaciones
pactadas con CiU y Coalición Canaria.
9 de mayo de 2006
Con la firma de un acuerdo tripartito en La Moncloa, el Gobierno, patronal y sindicatos dieron el visto bueno a la
primera reforma laboral del mandato de Zapatero. El acuerdo laboral pretendía reducir la temporalidad abusiva en el mercado de trabajo y rebajar los costes a las empresas. La principal medida consistía en limitar el encadenamiento abusivo de contratos temporales. Además se amplió de dos a cuatro años el periodo en el que las empresas recibían incentivos a contratar. La rebaja de cotizaciones y el mayor control de los sindicatos sobre las subcontratas completaban los aspectos más importantes.
6 de marzo de 2009
El Consejo de Ministros aprobó por Decreto-Ley seis medidas extraordinarias para el mantenimiento y fomento del empleo y la protección de las personas desempleadas al considerar que las propuestas ya habían sido
suficientemente debatidas en la mesa de diálogo social.
17 de junio de 2010
Real Decreto-ley 10/2010, de 16-6, de medidas urgentes para la reforma del mercado de trabajo
El despido objetivo: Las empresas podrán aducir causas económicas para despedir a un trabajador. La empresa
podrá despedir en caso de una "situación económica negativa", pero sin aclarar qué quiere decir con esto. Será un juez de lo Laboral el que determine cuando un despido objetivo está justificado. La nueva formulación no saca de los juzgados las decisiones empresariales.
La negociación colectiva. Existe la posibilidad de que algunas empresas y trabajadores puedan modificar los
convenios colectivos en etapas de crisis, en realidad el proceso para negociar las condiciones laborales sigue siendo farragoso y demasiado rígido. Las empresas deberán seguir actualizando los salarios con la evolución de precios como norma general, utilizando una vía intermedia a través de la figura de la "cláusula de la inaplicabilidad salarial", que se incluirá en los convenios colectivos y que establecerá las causas y condiciones por las que las empresas no estarán obligadas a actualizar los salarios con la inflación y a cumplir con los compromisos con la plantilla como, por ejemplo, las subidas de sueldo con una determinada antigüedad. Estas causas por las que las empresas podrán aplicar la citada cláusula serán "cuando la situación y las perspectivas de la empresa o su estabilidad económica pudiera verse dañada como consecuencia de tal aplicación, afectando a las posibilidades de mantenimiento del empleo en la misma".
En los convenios colectivos que no incluyan la cláusula se deberá acudir al arbitraje y será un laudo el que determine quién lleva razón -si la empresa o el comité sindical- si hay desacuerdo sobre el descuelgue salarial.
El abaratamiento real del despido. El abono de 8 días de la indemnización por despido por parte del Fondo de
Garantía Salarial no incluirá sólo a los contratos de fomento del empleo estable (33 días de indemnización por
despido improcedente), sino también a los contratos indefinidos ordinarios (45 días de indemnización). Es decir, que los empresarios verán reducido el coste de echar a cualquiera de sus trabajadores fijos, sea cual sea la modalidad contractual bajo la que estén contratados.
El coste habitual del despido de un trabajador fijo para las empresas pasará a ser de 45 a 25 días: por dos razones, primero porque se generaliza el contrato con indemnización de 33 días por año trabajado, y en segundo lugar porque el Gobierno se hace cargo del pago de 8 días. Además, se amplía el contrato de fomento del empleo a los hombres de entre 31 y 44 años que hayan tenido un contrato fijo. De esta manera, no hay ningún trabajador que quede fuera de este contrato de fomento del empleo, por lo que lo normal es que se acabe generalizando y que el actual contrato fijo de 45 días vaya poco a poco desapareciendo. (Esto no ocurrió)
18 de Septiembre de 2010
Ley 35/2010 de 17-9 Medidas urgentes para la Reforma del mercado de trabajo
11 de Junio de 2011
Real Decreto Ley 7/2011, DE 10-6, de medidas urgentes para la reforma de la negociación colectiva
Reglas de solución de conflictos de concurrencia entre convenios de distinto ámbito, no existen materias excluidas de la negociación en ámbitos inferiores, las condiciones establecidas en un convenio de empresa serán de aplicación prioritaria respecto al convenio sectorial, contenido y vigencia de los convenios colectivos, plazos de negociación, medidas para contribuir a la flexibilidad interna de la empresa en orden a lograr competitividad, adecuación a la demanda del mercado y la estabilidad en el empleo, legitimación para negociar convenios, flexibilidad interna negociada, etc.
2 de Agosto de 2011
Ley 27/2011 de 1-8, sobre actualización, adecuación y modernización del sistema de Seguridad Social
Retraso a 67 años de la edad ordinaria de jubilación, aumento del periodo de computo de 15 a 25 años,
endurecimiento de requisitos para obtener el 100 % de la pensión, jubilación voluntaria a los 63 años, etc.
11 de febrero de 2012 Real Decreto-Ley 3/2012, de 10-2, de medidas urgentes para la reforma del mercado laboral.
Con la firma de un acuerdo tripartito en La Moncloa, el Gobierno, patronal y sindicatos dieron el visto bueno a la
primera reforma laboral del mandato de Zapatero. El acuerdo laboral pretendía reducir la temporalidad abusiva en el mercado de trabajo y rebajar los costes a las empresas. La principal medida consistía en limitar el encadenamiento abusivo de contratos temporales. Además se amplió de dos a cuatro años el periodo en el que las empresas recibían incentivos a contratar. La rebaja de cotizaciones y el mayor control de los sindicatos sobre las subcontratas completaban los aspectos más importantes.
6 de marzo de 2009
El Consejo de Ministros aprobó por Decreto-Ley seis medidas extraordinarias para el mantenimiento y fomento del empleo y la protección de las personas desempleadas al considerar que las propuestas ya habían sido
suficientemente debatidas en la mesa de diálogo social.
17 de junio de 2010
Real Decreto-ley 10/2010, de 16-6, de medidas urgentes para la reforma del mercado de trabajo
El despido objetivo: Las empresas podrán aducir causas económicas para despedir a un trabajador. La empresa
podrá despedir en caso de una "situación económica negativa", pero sin aclarar qué quiere decir con esto. Será un juez de lo Laboral el que determine cuando un despido objetivo está justificado. La nueva formulación no saca de los juzgados las decisiones empresariales.
La negociación colectiva. Existe la posibilidad de que algunas empresas y trabajadores puedan modificar los
convenios colectivos en etapas de crisis, en realidad el proceso para negociar las condiciones laborales sigue siendo farragoso y demasiado rígido. Las empresas deberán seguir actualizando los salarios con la evolución de precios como norma general, utilizando una vía intermedia a través de la figura de la "cláusula de la inaplicabilidad salarial", que se incluirá en los convenios colectivos y que establecerá las causas y condiciones por las que las empresas no estarán obligadas a actualizar los salarios con la inflación y a cumplir con los compromisos con la plantilla como, por ejemplo, las subidas de sueldo con una determinada antigüedad. Estas causas por las que las empresas podrán aplicar la citada cláusula serán "cuando la situación y las perspectivas de la empresa o su estabilidad económica pudiera verse dañada como consecuencia de tal aplicación, afectando a las posibilidades de mantenimiento del empleo en la misma".
En los convenios colectivos que no incluyan la cláusula se deberá acudir al arbitraje y será un laudo el que determine quién lleva razón -si la empresa o el comité sindical- si hay desacuerdo sobre el descuelgue salarial.
El abaratamiento real del despido. El abono de 8 días de la indemnización por despido por parte del Fondo de
Garantía Salarial no incluirá sólo a los contratos de fomento del empleo estable (33 días de indemnización por
despido improcedente), sino también a los contratos indefinidos ordinarios (45 días de indemnización). Es decir, que los empresarios verán reducido el coste de echar a cualquiera de sus trabajadores fijos, sea cual sea la modalidad contractual bajo la que estén contratados.
El coste habitual del despido de un trabajador fijo para las empresas pasará a ser de 45 a 25 días: por dos razones, primero porque se generaliza el contrato con indemnización de 33 días por año trabajado, y en segundo lugar porque el Gobierno se hace cargo del pago de 8 días. Además, se amplía el contrato de fomento del empleo a los hombres de entre 31 y 44 años que hayan tenido un contrato fijo. De esta manera, no hay ningún trabajador que quede fuera de este contrato de fomento del empleo, por lo que lo normal es que se acabe generalizando y que el actual contrato fijo de 45 días vaya poco a poco desapareciendo. (Esto no ocurrió)
18 de Septiembre de 2010
Ley 35/2010 de 17-9 Medidas urgentes para la Reforma del mercado de trabajo
11 de Junio de 2011
Real Decreto Ley 7/2011, DE 10-6, de medidas urgentes para la reforma de la negociación colectiva
Reglas de solución de conflictos de concurrencia entre convenios de distinto ámbito, no existen materias excluidas de la negociación en ámbitos inferiores, las condiciones establecidas en un convenio de empresa serán de aplicación prioritaria respecto al convenio sectorial, contenido y vigencia de los convenios colectivos, plazos de negociación, medidas para contribuir a la flexibilidad interna de la empresa en orden a lograr competitividad, adecuación a la demanda del mercado y la estabilidad en el empleo, legitimación para negociar convenios, flexibilidad interna negociada, etc.
2 de Agosto de 2011
Ley 27/2011 de 1-8, sobre actualización, adecuación y modernización del sistema de Seguridad Social
Retraso a 67 años de la edad ordinaria de jubilación, aumento del periodo de computo de 15 a 25 años,
endurecimiento de requisitos para obtener el 100 % de la pensión, jubilación voluntaria a los 63 años, etc.
11 de febrero de 2012 Real Decreto-Ley 3/2012, de 10-2, de medidas urgentes para la reforma del mercado laboral.
RESUMEN DE LAS MÁS IMPORTANTES
REFORMAS AL TEXTO DEL
ESTATUTO DE LOS TRABAJADORES DE 1995
El Real Decreto
Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, aprueba el nuevo ESTATUTO DE LOS
TRABAJADORES.
En este mismo año, la
Ley 31/1995, de 8 de noviembre regula la Prevención de Riesgos Laborales
En marzo de 1996 las
elecciones generales dan la victoria al Partido Popular. En ese mismo año se
verifica una inflexión en la contabilización del paro, que comienza a descender.
La Ley 13/1996, de
30 de diciembre. Medidas fiscales, administrativas y del orden social modifica
el artículo 48 del Estatuto de los trabajadores para equiparar los efectos de
la filiación adoptiva a la natural, en cuanto a la suspensión del contrato de trabajo
por maternidad.
El Real
Decreto-ley 8/1997, de 16 de mayo. Medidas urgentes para la mejora del mercado
de trabajo y el fomento de la contratación indefinida, tiene como objetivos
específicos potenciar la contratación indefinida; favorecer la inserción
laboral y la formación teórico-práctica de los jóvenes; especificar y delimitar
los supuestos de utilización de la contratación laboral, especialmente los
contratos de obra o servicio o eventual por circunstancia de la producción, y
mejorar el actual marco de la protección social del trabajo a tiempo parcial,
entre otros.
La reforma laboral de julio de 2012. Ley 3/ 2012, de 6 de julio, de medidas urgentes para la reforma del mercado laboral.
El pasado 7 de julio se publicó en el BOE la Ley 3/2012, de medidas
urgentes para la reforma del mercado laboral, cuya entrada en vigor se
produjo el día 8 de julio.
Se mantiene el contenido del Real Decreto-ley 3/2012, de 10 de febrero, del que proviene.
La
nueva Ley de Reforma Laboral 3/2012 que tiene su origen en el Real
Decreto- Ley, también 3/2012, ha sufrido pocas modificaciones en su
tramitación parlamentaria, más bien técnicas y de poco calado, pues lo
esencial y lo más duro de las reformas iniciales se mantiene. Entre
otras se destacan las siguientes:
Contrato para la formación y aprendizaje
Se podrán acoger a esta modalidad contractual los trabajadores que cursen formación profesional del sistema educativo.
El
límite máximo de edad no será de aplicación cuando el contrato se
concierte con personas con discapacidad y ahora se añade, asimismo, que
tampoco con los colectivos en situación de exclusión social previstos en
la Ley 44/2007, de 13 de diciembre, para la regulación del régimen de
las empresas de inserción, en los casos en que sean contratados por
parte de empresas de inserción que estén cualificadas y activas en el
registro administrativo correspondiente.
En caso de que el
contrato se hubiera concertado por una duración inferior a la máxima
legal o convencionalmente establecida, podrá prorrogarse mediante
acuerdo de las partes, hasta por dos veces, sin que la duración de cada
prórroga pueda ser inferior a seis meses y sin que la duración total del
contrato pueda exceder de dicha duración máxima.
Expirada la
duración del contrato para la formación y el aprendizaje, el trabajador
no podrá ser contratado bajo esta modalidad por la misma o distinta
empresa, salvo que la formación inherente al nuevo contrato tenga por
objeto la obtención de distinta cualificación profesional. Antes se
hablaba de distinta actividad laboral u ocupación.
La reducción de
las cuotas previstas para el contrato, ahora no serán de aplicación en
los contratos para la formación y el aprendizaje cuando se suscriban en
el marco de las acciones y medidas establecidos en la letra d) del
artículo 25.1 de la Ley 56/2003, de 16 de diciembre, de Empleo,
incluyendo los proyectos de Escuelas Taller, Casas de Oficios y Talleres
de Empleo.
Formación profesional
El
permiso retribuido de 20 horas anuales de formación profesional para el
empleo es acumulable por un período de hasta cinco años, en lugar de los
tres anteriores.
El tiempo dedicado a formación por el trabajador para su adaptación a considerará en todo caso tiempo de trabajo efectivo.
Además,
ahora, el derecho se entenderá cumplido en todo caso cuando el
trabajador pueda realizar las acciones formativas dirigidas a la
obtención de la formación profesional para el empleo en el marco de un
plan de formación desarrollado por iniciativa empresarial o comprometido
por la negociación colectiva. Sin perjuicio de lo anterior, no podrá
comprenderse en el derecho a que se refiere este apartado la formación
que deba obligatoriamente impartir la empresa a su cargo conforme a lo
previsto en otras leyes. En defecto de lo previsto en convenio
colectivo, la concreción del modo de disfrute del permiso se fijará de
mutuo acuerdo entre trabajador y empresario.
El contrato para emprendedores
Con
el RD-L 3/2012, no podían celebrar el contrato las empresas que, en los
6 meses anteriores a la celebración del contrato, hubieran llevado a a
cabo despidos improcedentes después de la entrada en vigor del RD-L.
Ahora, para no facilitar el efecto sustitución, se amplía la fecha a la
entrada en vigor de la nueva Ley de Reforma Laboral. De este modo, no
podrán celebrar el contrato las empresas que, en los 6 meses anteriores a
la celebración del contrato, hubieran llevado a a cabo despidos
improcedentes después de la entrada en vigor de la nueva Ley de Reforma
Laboral, y para la cobertura de aquellos puestos de trabajo del mismo
grupo profesional que los afectados por la extinción o despido y para el
mismo centro o centros de trabajo.
Respecto al ámbito subjetivo
de aplicación, se facilita la celebración del contrato para los
trabajadores mayores de 45 años. En este supuesto, con la nueva
redacción aprobada finalmente por la Ley, ya no es necesario que hayan
estado inscritos en la Oficina de Empleo al menos doce meses en los
dieciocho meses anteriores a la contratación, la empresa, como en la
redacción del Real Decreto, para tener derecho a una bonificación en la
cuota empresarial a la Seguridad Social, cuya cuantía será de 108,33
euros/mes (1.300 euros/año) durante tres años.
Para los menores de
30 años, se mantiene la posibilidad de celebrar un período de prueba de
un año, de tal modo que sigue en pie la posibilidad de una resolución
libre, sin derecho a indemnización alguna, no causal, ni con control
judicial, más allá de las causas de discriminación propias del despido
nulo y las del propio art. 14 del ET, para períodos de prueba. Como se
pone de manifiesto ahora con la redacción dada por la Ley de Reforma
Laboral, el establecer que no podrá establecerse el período de prueba de
un año cuando el trabajador haya desempeñado las mismas funciones con
anterioridad en la misma empresa, bajo cualquier modalidad de
contratación.
El trabajador podrá compatibilizar durante la
vigencia del contrato la percepción del 25% de la prestación de
desempleo, siempre que lo solicite en los 15 días siguientes al inicio
del contrato.
Si bien, ahora con la nueva Ley, se altera el
carácter estable que tenía el contrato en el Real Decreto-Ley 3/2012. En
efecto, ahora el contrato para emprendedores se convierte en una medida
coyuntural y adquiere carácter provisional o temporal, mientras se
mantenga la elevada tasa de paro. En concreto, se mantendrá en vigor
mientras el paro supere el 15%. De tal modo que, en sentido contrario,
se debe entender que cuando la tasa de paro baje de dicha cifra se
derogará el contrato para emprendedores.
Se prioriza la contratación de víctimas de violencia de género o de terrorismo
Así,
la Disposición final decimocuarta lleva a cabo modificaciones en
materia de bonificaciones por la contratación de víctimas del
terrorismo, víctimas de violencia de género o violencia doméstica y
trabajadores en situación de exclusión social.
A tales efectos se
modifica el apartado 2 del artículo 1 de la Ley 43/2006, de 29 de
diciembre, para la mejora del crecimiento y del empleo con la siguiente
redacción:
«2. Asimismo, se regulan con carácter excepcional
bonificaciones para los contratos temporales que se celebren con
trabajadores con discapacidad o con personas que se encuentren en
situación de exclusión social, siempre que, en ambos casos, estén
desempleados e inscritos en la Oficina de Empleo, así como con personas
que tengan acreditada la condición de víctima de violencia de género en
los términos de la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas
de Protección Integral contra la Violencia de Género, o de víctima de
violencia doméstica o con personas que tengan acreditada la condición de
víctima del terrorismo, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 34
de la Ley 29/2011, de 22 de septiembre, de Reconocimiento y Protección
Integral a las Víctimas del Terrorismo.» Se añade un nuevo apartado 4
bis al artículo 2 de la Ley 43/2006, de 29 de diciembre, para la mejora
del crecimiento y del empleo, con la siguiente redacción:
«4 bis.
Los empleadores que contraten indefinidamente a personas que tengan
acreditada la condición de víctima del terrorismo, de acuerdo con lo
dispuesto en el artículo 34 de la Ley 29/2011, de 22 de septiembre, de
Reconocimiento y Protección Integral a las Víctimas del Terrorismo, sin
que sea necesaria la condición de estar en desempleo, tendrán derecho,
desde la fecha de celebración del contrato, a una bonificación mensual
de la cuota empresarial a la Seguridad Social o, en su caso, por su
equivalente diario, por trabajador contratado de 125 euros/mes (1.500
euros/ año) durante 4 años.
En el caso de que se celebren
contratos temporales con estas personas se tendrá derecho a una
bonificación mensual de la cuota empresarial a la Seguridad Social o, en
su caso, por su equivalente diario, por trabajador contratado de 50
euros/mes (600 euros/año), durante toda la vigencia del contrato.» Se
añade un nuevo apartado 6 al artículo 2 de la Ley 43/2006, de 29 de
diciembre, para la mejora del crecimiento y del empleo, con la siguiente
redacción:
«6. Las bonificaciones por contratación indefinida
establecidas en los apartados 4, 4 bis y 5 serán de aplicación asimismo
en los supuestos de transformación en indefinidos de los contratos
temporales celebrados con las personas pertenecientes respectivamente a
cada uno de los colectivos a que se refieren dichos apartados.» Se
modifica el artículo 34 de la Ley 29/2011, de 22 de septiembre, de
Reconocimiento y Protección Integral a las Víctimas del Terrorismo, que
queda redactado como sigue:
«Artículo 34. De las políticas activas
de empleo Las personas que hayan sufrido daños físicos y/o psíquicos
como consecuencia de la actividad terrorista, su cónyuge o persona que
haya convivido con análoga relación de afectividad durante al menos dos
años anteriores y los hijos, tanto de los heridos como de los
fallecidos, tendrán derecho, de conformidad con el artículo 3 bis y
previo reconocimiento del Ministerio del Interior o de sentencia
judicial firme, a ser beneficiarios de las medidas de bonificación a la
contratación y de las políticas activas de empleo previstas en la
legislación específica.» La Disposición final decimoquinta establece los
Derechos laborales de las víctimas del terrorismo.
A tales
efectos, se modifica el artículo 33 de la Ley 29/2011, de 22 de
septiembre, de Reconocimiento y Protección Integral a las Víctimas del
Terrorismo, que queda redactado del siguiente modo:
«Las personas
que hayan sufrido daños físicos y/o psíquicos como consecuencia de la
actividad terrorista, su cónyuge o persona que haya convivido con
análoga relación de afectividad durante al menos dos años anteriores y
los hijos, tanto de los heridos como de los fallecidos, previo
reconocimiento del Ministerio del Interior o de sentencia judicial
firme, tendrán derecho, en los términos previstos en el Estatuto de
Trabajadores, a la reordenación de su tiempo de trabajo y a la movilidad
geográfica.» Se modifica el artículo 37.7 del Estatuto de los
Trabajadores, que queda redactado del siguiente modo:
«7. Los
trabajadores que tengan la consideración de víctimas de violencia de
género o de víctima del terrorismo tendrán derecho para hacer efectiva
su protección o su derecho a la asistencia social integral, a la
reducción de la jornada de trabajo con disminución proporcional del
salario o a la reordenación del tiempo de trabajo, a través de la
adaptación del horario, de la aplicación del horario flexible o de otras
formas de ordenación del tiempo de trabajo que se utilicen en la
empresa.
Estos derechos se podrán ejercitar en los términos que
para estos supuestos concretos se establezcan en los convenios
colectivos o en los acuerdos entre la empresa y los representantes de
los trabajadores, o conforme al acuerdo entre la empresa y los
trabajadores afectados. En su defecto, la concreción de estos derechos
corresponderá a estos, siendo de aplicación las reglas establecidas en
el apartado anterior, incluidas las relativas a la resolución de
discrepancias.» Se modifica el artículo 40.3 bis del Estatuto de los
Trabajadores, que queda redactado del siguiente modo:
«3 bis. Los
trabajadores que tengan la consideración de víctimas de violencia de
género o de víctimas del terrorismo que se vean obligados a abandonar el
puesto de trabajo en la localidad donde venían prestando sus servicios,
para hacer efectiva su protección o su derecho a la asistencia social
integral, tendrán derecho preferente a ocupar otro puesto de trabajo,
del mismo grupo profesional o categoría equivalente, que la empresa
tenga vacante en cualquier otro de sus centros de trabajo.
En
tales supuestos, la empresa estará obligada a comunicar a los
trabajadores las vacantes existentes en dicho momento o las que se
pudieran producir en el futuro.
El traslado o el cambio de centro
de trabajo tendrá una duración inicial de seis meses, durante los cuales
la empresa tendrá la obligación de reservar el puesto de trabajo que
anteriormente ocupaban los trabajadores.
Terminado este período,
los trabajadores podrán optar entre el regreso a su puesto de trabajo
anterior o la continuidad en el nuevo. En este último caso, decaerá la
mencionada obligación de reserva.» Se incluye una disposición adicional
vigésima segunda en el Estatuto de los Trabajadores, con el siguiente
contenido:
«Disposición adicional vigésima segunda. Consideración de víctimas del terrorismo a efectos laborales.
Se
consideran incluidas a efectos de lo dispuesto en los artículos 37.7 y
40.3 bis las personas a que se refieren los artículos 5 y 33 de la Ley
29/2011, de 22 de septiembre, de Reconocimiento y Protección Integral a
las Víctimas del Terrorismo.» Contrato a tiempo parcial La cotización de
las horas extraordinarias se tendrá en cuenta para determinar la base
reguladora de la jubilación, así como de la incapacidad temporal y
permanente, viudedad y orfandad, maternidad y paternidad.
Encadenamiento de contratos temporales
La
suspensión de la limitación del encadenamiento de contratos temporales
se mantiene hasta el 31 de diciembre de 2012. Además, quedará excluido
del cómputo del plazo de los 24 meses en que un trabajador haya estado
trabajando durante un período de 30 para adquirir la condición de
indefinido, el tiempo transcurrido entre el 31 de agosto de 2011 y el 31
de diciembre de 2012, haya existido o no prestación de servicios por el
trabajador entre dichas fechas.
Jornada
Se
aumenta el porcentaje de la jornada que la empresa podrá distribuir a
lo largo del año, que pasa del 5% inicial previsto en el Real
Decreto-Ley 3/2012 al 10% de la jornada de trabajo.
El trabajador
deberá conocer con un preaviso mínimo de 5 días el día y hora de la
prestación de trabajo resultante de la distribución irregular de la
jornada.
Modificación sustancial de condiciones de trabajo
En
los supuestos de modificación de condiciones de trabajo acordadas en
convenio colectivo estatutario, se viene a objetivizar y cuantificar la
concurrencia de causa económica, matizando algo más la definición que
recogía el Real Decreto-Ley 3/2012. Ahora, con la nueva Ley se entiende
por causa económica, en última instancia, la exigencia de que durante
tres trimestres consecutivos el nivel de ingresos ordinarios o ventas de
cada trimestre sea inferior al registrado en el mismo trimestre del año
anterior. De tal forma que, pese a tener beneficios, si estos han
disminuido durante dos trimestres consecutivos ya se puede llevar a cabo
el descuelgue.
Condición en la que se encuentran actualmente más del 85% de las empresas.
No
obstante, al menos con la nueva redacción de la Ley, respecto la del
Real Decreto- lLey 3/2012, se deben poner en relación los ingresos o las
ventas con las del ejercicio anterior. De tal forma que deberán haber
disminuido de un ejercicio para otro y no será ya suficiente que se
hayan reducido en aislado en el mismo trimestre.
Movilidad geográfica
Se
añade un nuevo apartado 3.ter en el artículo 40 del Texto Refundido de
la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto
Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, con el siguiente contenido:
«Para
hacer efectivo su derecho de protección a la salud, los trabajadores
con discapacidad que acrediten la necesidad de recibir fuera de su
localidad un tratamiento de rehabilitación, físico o psicológico
relacionado con su discapacidad, tendrán derecho preferente a ocupar
otro puesto de trabajo, del mismo grupo profesional, que la empresa
tuviera vacante en otro de sus centros de trabajo en una localidad en
que sea más accesible dicho tratamiento, en los términos y condiciones
establecidos para las trabajadoras víctimas de violencia de género y
para las víctimas del terrorismo».
Despidos
En
cuanto a las indemnizaciones, se introducen cambios en materia fiscal.
Así, cuando los despidos sean reconocidos improcedentes con anterioridad
al acto de conciliación, las indemnizaciones no estarán exentas de
tributar por el impuesto de la renta de las personas físicas.
En
los despidos objetivos, la causa de absentismo también se viene a
matizar en parte. Se mantiene la eliminación de la referencia al
absentismo colectivo de la plantilla, si bien, en la nueva redacción de
la Ley, con respecto a la del Real Decreto-ley, se añade, únicamente
para el supuesto de las ausencias del 20% de las jornadas hábiles en dos
meses consecutivos, que además, el total de faltas de asistencia en los
doce meses anteriores alcance el cinco por ciento de las jornadas
hábiles. De esta forma, se quiere condicionar el despido, cuando se toma
en cuenta la referencia corta, esto es dos meses cualquiera, frente a
la referencia larga, de los cuatro meses, al hecho de que el trabajador
tengo un cierto nivel de absentismo global durante todo el año y que no
hubiera sido algo aislado en un período corto de dos meses, cumpliendo
escrupulosamente su horario y jornada el resto del año. De esta forma,
al menos en este caso, se vuelve a tener en cuenta el absentismo global
anual, si bien no de toda la plantilla, sino del trabajador en concreto.
Finalmente,
ahora también se ha incluido en la letra d) del art. 52, que tampoco se
computarán las ausencias que obedezcan a un tratamiento médico de
cáncer o enfermedad grave. Si bien, quedará por determinar lo que se
entiende por enfermedad grave, lo cual dará bastante margen de
interpretación a los jueces.
En cuanto al despido objetivo y
colectivo por causas económicas, ahora, la extinción de los contratos de
trabajo se vincula a la exigencia de que durante tres trimestres
consecutivos el nivel de ingresos ordinarios o ventas de cada trimestre
sea inferior al registrado en el mismo trimestre del año anterior, con
independencia del impacto que esta reducción de ventas haya producido en
su situación económico financiera, y en su capacidad para mantener el
volumen de empleo.
No obstante, al menos con la nueva redacción de
la ley, respecto la del Real Decreto- Ley 3/2012, se deben poner en
relación los ingresos o las ventas con las del ejercicio anterior. De
tal forma que deberán haber disminuido un ejercicio para otro y no será
ya suficiente que se hayan reducido en aislado en el mismo trimestre.
Se
amplía los supuestos de las empresas con beneficios, que despidan o
apliquen medidas temporales a trabajadores de 50 o más años y deberán
efectuar una aportación al Tesoro Público para sufragar las prestaciones
por desempleo. Ahora, pasan a ser empresas con más de 100 trabajadores,
antes con la redacción del Real Decreto-Ley 3/2012 eran solo las
empresas con más de 500 trabajadores.
Por su parte, en la
extrapolación de estas causas al ámbito de las Administraciones
Públicas, ahora, al menos, en la versión definitiva de la Ley, se
garantiza que el personal laboral fijo de la Administración que haya
aprobado un proceso selectivo tendrá prioridad de permanencia en los
procedimientos de despidos por causas técnicas, organizativas o de
producción. Ahora bien, al no detallar qué tipo de proceso selectivo se
debe haber seguido, realmente es papel mojado, ya que se supone que para
ser contratado por la Administración Pública, a diferencia de la
empresa privada, es requisito imprescindible haber superado un proceso
de selección que garantice los principios de mérito, capacidad e
igualdad (concurso, oposición, bolsas de trabajo, etc.).
En cuanto
a la causa objetiva de despido por insuficiencia presupuestaria, tras
la Ley 3/2012 (disp.ad. 18ª) el supuesto se refiere a contratos por
tiempo indefinido concertados directamente no ya por las
Administraciones públicas sino por entidades sin ánimo de lucro para la
ejecución de planes y programas públicos determinados, sin dotación
económica estable y financiados por las Administraciones Públicas
mediante consignaciones presupuestarias o extrapresupuestarias anuales
consecuencia de ingresos externos de carácter finalista.
Así,
cuando se trate de Administraciones Públicas entendemos que se aplicarán
las causas objetivas comunes del art. 51 o 52 del ET.
En el RDL
3/2012 en caso de que no se presente reclamación colectiva no había
previsto mecanismo alguno de reclamación colectiva a cargo del propio
empresario para canalizar los procesos individuales, pero sí lo ha hecho
la ley 3/2012.
Según el apartado 11 al artículo 151 de la Ley
36/2011, de 10 de octubre, Reguladora de la Jurisdicción Social en a
redacción dada por la ley 3/2012:
La sentencia que deje sin efecto
una resolución administrativa en virtud de la cual se hubieren
producido extinciones de la relación de trabajo derivadas de fuerza
mayor declarará el derecho de los trabajadores afectados a
reincorporarse en su puesto de traba Salvo que el empresario dentro de
los cinco días siguientes a la firmeza de la sentencia opte, por escrito
ante el órgano judicial, por indemnizar a los trabajadores con la
indemnización establecida para el despido improcedente, deberá comunicar
por escrito a dichos trabajadores la fecha de su reincorporación al
trabajo dentro de los quince días siguientes a la referida firmeza. El
trabajador, en su caso y de conformidad con lo dispuesto en el artículo
110.1 de la LRJS, tendrá derecho a los salarios dejados de percibir, con
deducción de los que hubiere recibido desde la extinción y con
devolución o deducción de las cantidades percibidas como indemnización,
según lo dispuesto en los apartados 3 y 4 del artículo 123 de la LRJS.
De no readmitir el empresario al trabajador o de efectuarse la
readmisión de modo irregular, este podrá instar la ejecución de la
sentencia en los veinte días siguientes conforme, en lo demás, a lo
establecido en los artículos 279 a 281 de la LRJS.
De dejarse sin
efecto la resolución administrativa por apreciarse vulneración de
derechos fundamentales o libertades públicas, los trabajadores tendrán
derecho a la inmediata readmisión y al abono de los salarios dejados de
percibir y podrán, en su caso, instar la ejecución conforme a los
artículos 282 y siguientes de la LRJS.
De haber percibido el
trabajador prestaciones por desempleo, se aplicarán las disposiciones
del apartado 5 del artículo 209 del Texto Refundido de la Ley General de
la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1994,
de 20 de junio, en función de que haya tenido lugar o no la readmisión
del trabajador.
Convenios colectivos
El
convenio colectivo se publicará gratuita y obligatoriamente en el plazo
máximo de 20 días desde su presentación en el registro.
El plazo
máximo de ultraactividad de los convenios colectivos, desde su denuncia,
se reduce a un año, desde los dos años iniciales previstos en el Real
Decreto-Ley 3/2012, salvo pacto en contrario.
Los convenios de empresa podrán negociarse en cualquier momento de la vigencia de convenios colectivos de ámbito superior.
Se
dejan sin efecto y se declaran nulas todas las cláusulas de los
convenios colectivos que posibiliten la extinción del contrato de
trabajo por cumplimiento del trabajador de la edad ordinaria de
jubilación.