LA FORMA JURÍDICA DE LA EMPRESA

FORMAS JURÍDICAS Y TRÁMITES DE CONSTITUCIÓN
Tipos de Empresas - Formas Jurídicas de Constitución
Una de las primeras decisiones a adoptar por el promotor o promotores de una nueva empresa, una vez estudiado el Plan de Empresa y la obtención de recursos, es la elección de la Forma Jurídica de Constitución que va adoptar la Empresa (autónomo, sociedad civil, limitada, anónima...). A continuación le mostramos un cuadro comparativo con las principales formas de constitución y, en la parte inferior, algunos aspectos a tener en cuenta para hacer la elección:

TIPO NºSOCIOS CAPITAL RESPONSABILIDAD MÁS INFORMACIÓN
AUTÓNOMO 1 No existe mínimo inicial Ilimitada CARACTERÍSTICAS  TRÁMITES
SOCIEDAD CIVIL 2 o más No existe mínimo inicial Ilimitada CARACTERÍSTICAS  TRÁMITES
COMUNIDAD DE BIENES 2 o más No existe mínimo inicial Ilimitada CARACTERÍSTICAS  TRÁMITES
SOCIEDAD LIMITADA Mínimo 1 3.000 € Limitada al capital aportado CARACTERÍSTICAS  TRÁMITES
SOCIEDAD LIMITADA NUEVA EMPRESA Mínimo 1-Máximo 5 Mín. 3.012 €
Máx. 120.202 €
Limitada al capital aportado CARACTERÍSTICAS  TRÁMITES
SOCIEDAD ANÓNIMA Mínimo 1 60.000 € Limitada al capital aportado CARACTERÍSTICAS  TRÁMITES
SOCIEDAD LIMITADA LABORAL Mínimo 3 3.000 € Limitada al capital aportado CARACTERÍSTICAS  TRÁMITES
SOCIEDAD ANÓNIMA  LABORAL Mínimo 3 60.000 € Limitada al capital aportado CARACTERÍSTICAS  TRÁMITES
COOPERATIVA Mínimo 3 1.803 € Limitada al capital aportado CARACTERÍSTICAS  TRÁMITES
Más información sobre otras formas de asociación (Asociaciones, Fundaciones, Sociedades Profesionales y Uniones Temporales de Empresas).
Datos a tener en cuenta PARA ELEGIR EL TIPO DE SOCIEDAD
1.-Tipo de Actividad a ejercer.- La actividad que vaya a desarrollar la empresa puede condicionar la elección de la forma jurídica en aquellos casos en que en la normativa aplicable establezca una forma concreta. Se trata de excepciones a la regla general de libertad de elección. Además, algunas Administraciones excluyen ciertas formas jurídicas para solicitar determinadas ayudas y subvenciones.
2.-Número de promotores.- El número de personas que intervengan en la actividad puede condicionar la elección. Así, cuando sean varios promotores, lo aconsejable será constituir una sociedad. No obstante, hay que recordar que es posible constituir una sociedad anónima, limitada o limitada nueva empresa, con un sólo socio (sociedad unipersonal ).
3.-Necesidades económicas del proyecto.- En principio las sociedades civiles son más baratas en su constitución ya que no es necesaria su inscripción en el Registro Mercantil y, por lo tanto, tampoco tienen que pasar por el Notario. Además, no se exige capital inicial mínimo. Sin embargo, la Sociedad Limitada, la Anónima, las Sociedades Laborales y las Cooperativas de Trabajo exigen escritura notarial y un capital mínimo para empezar. No obstante, ese desembolso inicial puede compensar si lo que se pretende es limitar la responsabilidad futura a ese capital y por lo tanto proteger nuestro patrimonio personal, tal y como comentamos en el punto siguiente. 
4.-Responsabilidad de los promotores.- Este es un aspecto importante. La responsabilidad por las deudas contraidas puede estar Limitada (sociedades anónimas, limitadas...) o ser ilimitada (autónomo, sociedad civil y comunidad de bienes), afectando en este último caso tanto al patrimonio empresarial como al personal cuando el empresarial no es suficiente para cubrir las obligaciones asumidas.
5.-Aspectos fiscales.- La diferencia fundamental entre unas sociedades y otras se encuentra en la tributación a través del IRPF en el caso de autónomos, sociedades civiles y comunidades de bienes, o bien a través del Impuesto de Sociedades en el resto de sociedades. En el IRPF se aplica un tipo impositivo progresivo que va elevándose según van incrementándose los beneficios. En el Impuesto de Sociedades se aplica un tipo fijo, que con carácter general es del 30% y del 25% para empresas de reducida dimensión (con una cifra de negocios inferios a 10 millones de euros). A medida que se elevan los ingresos suele interesar más la tributación por el Impuesto de Sociedades.
6.-Imagen ante los clientes.- Muchos clientes y proveedores se fijarán en la forma jurídica de la empresa para determinar la mayor o menor permanencia de la misma, y, por lo tanto, la mayor o menor fiabilidad. Las sociedades mercantiles (limitada o anónima) dan mayor sensación de permanencia.
A continuación mostramos algunos aspectos a tener en cuenta para efectuar la elección entre los distintos Tipos de Sociedades:
1.-Tipo de Actividad a ejercer.- La actividad que vaya a desarrollar la empresa puede condicionar la elección de la forma jurídica en aquellos casos en que en la normativa aplicable establezca una forma concreta. Se trata de excepciones a la regla general de libertad de elección. Además, algunas Administraciones excluyen ciertas formas jurídicas para solicitar determinadas ayudas y subvenciones.
2.-Número de promotores.- El número de personas que intervengan en la actividad puede condicionar la elección. Así, cuando sean varios promotores, lo aconsejable será constituir una sociedad. No obstante, hay que recordar que es posible constituir una sociedad anónima, limitada o limitada nueva empresa, con un sólo socio (sociedad unipersonal ).
3.-Necesidades económicas del proyecto.- En principio las sociedades civiles son más baratas en su constitución ya que no es necesaria su inscripción en el Registro Mercantil y, por lo tanto, tampoco tienen que pasar por el Notario. Además, no se exige capital inicial mínimo. Sin embargo, la Sociedad Limitada, la Anónima, las Sociedades Laborales y las Cooperativas de Trabajo exigen escritura notarial y un capital mínimo para empezar. No obstante, ese desembolso inicial puede compensar si lo que se pretende es limitar la responsabilidad futura a ese capital y por lo tanto proteger nuestro patrimonio personal, tal y como comentamos en el punto siguiente.

SLNE
La Sociedad Limitada Nueva Empresa es una especialidad de las Sociedades de Responsabilidad Limitada (SL). Se rigen por la Ley 7/2003, de 1 de abril, que modifica la Ley 2/1995, de 23 de marzo, de Sociedades de Responsabilidad Limitada y posteriormente por la nueva Ley de Sociedades de Capital.
Este tipo particular de Sociedad Limitada está pensada para pequeños proyectos empresariales, y para facilitar su constitución que su puesta en marcha se haga de una forma más rápida y con plenas garantías jurídicas. Eso sí, tiene unas característica especiales que la diferencian de una S.L.

En primer lugar, el número máximo de socios en el momento de la constitución será de cinco y todos ellos han de ser personas físicas, mientras que la S.L. puede tener un número ilimitado de socios y éstos pueden ser tanto personas físicas como jurídicas. La limitación en cuanto al número de socios, implica que no es obligatoria la llevanza del libro registro de socios, como ocurre en las S.L.
Los administradores de la Sociedad Nueva Empresa tienen que ser socios y no se prevé la existencia de un consejo de administración, mientras que en las S.L. no es obligatorio que el administrador tenga que ser, obligatoriamente, socio y los Estatutos dejan abierta la posibilidad de que el órgano de administración sea uno o varios administradores o un consejo de administración.
El objeto social de las SLNE tiene un carácter más generico, eso permite una mayor flexibilidad en el desarrollo de actividades empresariales distintas sin tener que acudir a modificaciones estatutarias, por supuesto se da la opción a los socios de establecer, además, una actividad singular, pero este opción es voluntaria.
El procedimiento de constitución puede ser telemático o presencial y se pueden utilizar unos estatutos sociales orientativos aprobados por el Ministerio de Justicia. La utilización de estos estatutos sociales orientativos permite realizar los trámites de constitución, que deben realizar notarios y registradores, en un plazo de 48 horas.
Otro aspecto a tener en cuenta es que el capital social siempre ha de constituirse mediante aportaciones dinerarias, mientras que la S.L. admite aportaciones dinerarias o en especie. En próximos post analizaremos las repercusiones fiscales y contables que tiene el funcionamiento de una SLNE y que la diferencia de una S.L.

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FORMA JURÍDICA DE LA EMPRESA: CRITERIOS DE ELECCIÓN
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